jueves, 19 de julio de 2007

NIC 17Arredamiento




UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE CIENCIAS E INGENIERIA

FACULTAD DE CONTABILIDAD

NIC 17 ARRENDAMIENTOS


MONOGRAFIA PARA EL CURSO DE

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION



AUTOR:
NANCY KARINA LINO GOMEZ


SEMESTRE Y SECCION:

V – CO 05 TA



HUANCAYO – PERU

2007




DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a mis padres por enseñarme que el verdadero amor es dar.



INTRODUCCION

El presente trabajo monográfico se ha basado en importantes lecturas de diferentes autores y se ha tomado como referencia importantes libros de Contabilidad, y se ha contado con el apoyo de Catedráticos de la Universidad.

La Investigación monográfica ha sido dividida en cuatro capítulos:

El Primer Capítulo, denominado NIC 17 Arrendamientos se detalla puntos generales.

El Segundo Capítulo, referido a Arrendamientos Financieros y sus aplicaciones.
En el Tercer Capítulo, se analiza el Arrendamiento Operativo y sus aplicaciones.

En el Cuarto Capítulo, se analiza el Leasing desde el punto de vista Contable y Tributario.

Esperando recibir las observaciones y modificaciones del caso, se pone a disposición la presente monografía.

El Autor.




CAPITULO I
NIC 17 ARRENDAMIENTOS

Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

1.1. ANTECEDENTES
En los últimos años en el Perú es frecuente que las empresas adquieran bienes bajo en contrato de Arrendamiento Financiero, también conocido por su denominación en ingles “Leasing”, sin embargo, las empresas a pesar que por este sistema adquieren bienes, el tratamiento contable que seguían era de carácter tributario, ósea tratarlo como un arrendamiento cualquiera, (Arrendamiento Operativo) registrándolo como gasto.

La NIC 17 original Tratamiento Contable de los Arrendamientos fue emitida por el IASC en septiembre de 1982 y estuvo vigente a partir de enero de 1984. Se modifico en diciembre de 1987 por la nueva NIC 17 titulada Arrendamientos. Esta vigente internacionalmente a partir de 1990. En el Perú la NIC original estuvo vigente del 30 de marzo de 1994 hasta diciembre del año 2000 y la NIC modificada esta vigente a partir del 1 de enero del 2001.

2A nivel internacional, desde 1984 se esta aplicando un pronunciamiento técnico por el cual la adquisición de bienes por el sistema de Arrendamiento Financiero , se trate como si fuera una comprar al crédito de un activo fijo, con la consiguiente activación del bien desde el inicio del contrato del arrendatario o el registro como cuentas por cobrar por el arrendador.
1.2. OBJETIVO
El objetivo de esta norma es de prescribir para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

El alcance de esta norma será aplicable en la contabilización de los tipos de arrendamiento que sean distintos de los acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables; y acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en video, obras de teatro y derechos de autor.

Sin embargo esta norma no será aplicable como base para la medición de; propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversión; activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero.

1.3. CLASIFICACION DE LOS ARRENDAMIENTOS
3La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o arrendatario. En entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de perdidas por la capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica así como las variaciones en el desempeño debidas a cambios en las condiciones económicas. Las ventajas pueden estar representadas por la expectativa de una operación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como por una ganancia por revalorización o por una realización del valor residual.

Puesto que la transacción entre un arrendador y un arrendatario se basa en un acuerdo de arrendamiento entre las partes, será necesario que para ambos se utilicen definiciones coherentes. La aplicación de esta aplicación a las diferentes circunstancias de las dos partes que intervienen en la operación puede tener como consecuencia que el mismo arrendamiento se clasifique de distintas formas por arrendador y arrendatario.


CAPITULO II
ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Es un contrato mercantil que tiene por objeto la transferencia de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

2.1. CONTABILIZACION DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDARORES

2.1.1. Reconocimiento Inicial
Los arrendadores reconocerán en su balance los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentaran como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.

En una operación de arrendamiento financiero, sustancialmente todos los riesgos y utilidades inherentes a la propiedad son transferidos por el arrendador, y por ello, las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo se consideran como reembolsos del principal y remuneración financiera del arrendador por su inversión y servicios.

2.1.2 Medición Posterior
El reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una pauta que refleje, en cada uno de los ejercicios, un tipo de rendimiento constante, sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero.

6Todo arrendador aspira a distribuir el ingreso financiero sobre una base sistemática y racional a lo largo del plazo del arrendamiento. Esta distribución se basará en una pauta que refleje un rendimiento constante en cada ejercicio sobre la inversión neta relacionada con el arrendamiento financiero. Los pagos del arrendamiento relativos a cada ejercicio, una vez excluidos los costos por servicios, se destinarán a cubrir la inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto el principal como los ingresos financieros no devengados.

2.2. CONTABILIZACION DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDATARIOS
2.2.1. Reconocimiento Inicial
7Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el balance general del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarlo; de lo contrario se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.

Si tal operación de arrendamiento no quedara reflejada en el balance general del arrendatario, tanto sus recursos económicos como las obligaciones de la entidad estarían infravalorados, distorsionando así cualquier ratio financiero que se pudiera calcular. Será apropiado, por tanto, que el arrendamiento financiero se recoja, en el balance general del arrendatario, simultáneamente como un activo y como una obligación de pagar cuotas de arrendamiento en el futuro. Al comienzo del plazo del arrendamiento, tanto el activo como la obligación de pagar cuotas futuras, se registrarán en el balance general por los mismos importes, excepto si existen costos directos iniciales relativos al arrendatario, que se añadirán al importe reconocido como activo.

82.2.2. Medición Posterior
Los pagos mínimos por el arrendamiento se dividirán en dos partes que representen las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los ejercicios que constituyan el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga un tipo de interés constante en cada ejercicio, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los ejercicios en los que sean incurridos.

En la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, el arrendatario podrá utilizar algún tipo de aproximación para distribuir las cargas financieras entre los ejercicios que constituyen el plazo del arrendamiento.

9El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por amortización en los activos amortizables, como a un gasto financiero en cada ejercicio. La política de amortización para activos amortizables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos amortizables que se posean, y la amortización contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16, Inmovilizado material y en la NIC 38, Activos intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se amortizará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.




CAPITULO III
ARRENDAMIENTO OPERATIVO

Es un arrendamiento mercantil en el cual la empresa que arrienda los bienes, es el propio fabricante o distribuidor de los mismos. En este contrato la propiedad del bien se mantiene en manos del arrendador y no se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes al bien.

3.1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO
El cargo a resultados en el caso de un contrato operativo de arrendamiento operativo deberá ser el gasto por arriendo correspondiente al periodo contable, reconocido sobre una base sistemática representativa del patrón de tiempo durante el cual el usuario se beneficiara con el activo arrendado.

Tratándose de Contrato de Arrendamiento Operativo, los pagos de arrendamiento (Excluyendo costos por servicios tales como seguro y mantenimiento), se reconoce sobre una base sistemática representativa del patrón de tiempo durante el cual se beneficiara con el bien arrendado, aun en el caso no se hagan de que lo pagos no se hagan sobre dicha base.

3.1.1. Revelaciones
Deberán revelarse en el monto de los bienes sujeto a
Contrato de Arrendamiento Operativo, a la fecha del Balance General. Las obligaciones relacionadas con este contrato deberán mostrarse separadamente de las otras obligaciones, haciéndose distinción entre la parte corriente y no corriente.

3.2. CONTABILIZACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO PARA EL ARRENDATARIO




Reconocer como gasto en el estado de ganancias y perdidas los pagos efectuados por este concepto sin embargo, la NIC 17 modificada precisa los siguientes tres puntos.

No todos los pagos siguen el mismo patrón de beneficios, así se distingue conceptos tales como seguro y mantenimiento que se consideran como gastos en el periodo en que se incurren.

El criterio principal de la base sistemática representativa del patrón del tiempo en el método de línea recta.

Posibilita expresamente la aplicación de otra base sistemática que sea más representativa del patrón de tiempo.

3.3. CONTABILIZACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO DEL ARRENDADOR
Se mantiene los siguientes criterios:
13Se reconoce los ingresos en el Estado de Ganancias y Pérdidas sobre una base de línea recta durante el plazo de arrendamiento salvo que exista otra base más representativa del patrón de tiempo.

Los costos incurridos para obtener el ingreso se reconoce como gasto. Por el contrario, los costos directos iniciales tienen la alternativa de considerarse como gasto o diferirse para su distribución.

3.3.1. Arrendadores Fabricantes O Distribuidores
NIC 17 – Original denominada a esto últimos Comerciantes; sin embrago, en esencia estamos ante la misma persona.

En consecuencia se mantiene como el tratamiento por el cual; el arrendador, fabricante o distribuidor; no reconoce ninguna clase de utilidad en venta al celebrar un contrato de Arrendamiento Operativo por que no es el equivalente de una venta.


CAPITULO IV
LEASING

La contabilidad constituye el eje central para llevar a cabo las diversas decisiones que conducirán al cumplimiento de sus objetivos dentro de la variedad de transacción que un ente económico puede realizar en lo que respecta a la adquisición de activos fijos intervienen según la modalidad, las siguientes NICs.

Ø NIC 16: Regula el tratamiento contable de los inmuebles maquinarias y equipos.
Ø NIC 17: Para adquisiciones bajo Contrato de Arrendamiento Financieros, donde regula, tanto para el arrendatario como para el arrendador.

Ø NIC 36: Asegura que los activos no deben estar registrados a un importe superior a su importe recuperable.

Como se puede observar existe más de una forma de adquirir bienes de activo fijo tangibles, lo que obliga a la persona que toma las decisiones a escoger la modalidad que mas le convenga, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

a. FINANCIERAS
¿Con que recursos vamos a financiar las adquisiciones?

b. TRIBUTARIAS
¿Cuál es el monto mínimo para reconocer un activo fijo tangible?


4.1. BASE LEGAL
Decreto Legislativo Nº 299 (29.07.84), y Decreto Supremo Nº 559–84–EFC (30.12.84).

Están referidos a la ley y reglamento respectivamente, que regulan el Contrato de Arrendamiento Financiero, el cual a tenido modificaciones respecto al Impuesto a la Renta siendo las ultimas disposiciones sobre la materia, las siguientes:

Ø Ley Nº 27394 (30.12.2000). Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta y el Decreto Legislativo Nº 299.



Decreto Legislativo Nº915 (12.04.2001). : Decreto Legislativo que precisa los alcances del Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299.


17La sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 (02.08.2002), que deroga la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 915 sobre contratos de estabilidad Jurídica.
Decreto Supremo Nº 026–92-PE (09.01.1993).

Regula el Contrato de Arrendamiento Financiero de embarcaciones pesqueras.

4.2. CONTRATO DE LEASING
Se trata de un contrato que en esencia constituye un Contrato de Financiación de bienes, por el cual una empresa que requiere de un bien recurre a una empresa autorizada a realizar estas operaciones, para que, adquiriéndolo de su constructor, fabricante o revendedor, le ceda su uso por todo el tiempo que se prevé tendría su vida económica o útil, a cambio a de una contraprestación que hacienda al importe financiado incrementado en los gastos e intereses del aplazamiento mas su margen de beneficio.

4.3. FACTORES QUE INCIDEN A FAVOR DEL LEASING
4.3.1. Enfocándonos desde el Punto de Vista del Arrendatario
a.
18Es una herramienta financiera que permita a las empresas adquirí bienes de capital mediante el pago de cuotas periódicas y una opción de compra final. De esta forma con la ayuda de una empresa autorizada para efectuar operaciones de Leasing, los distribuidores, pueden ofrecer a sus clientes una alternativa financiera que le permita en le mas breve plazo, adquirir los activos fijos que el necesita.
b. Permite gran flexibilidad en el diseño de las condiciones del contrato; ello se traduce en la posibilidad de que la empresa cliente elija el plazo de pago el perfil del las cuotas periódicas y otras características relevantes.

4.4. CLASIFICACION DEL CONTRATO DE LEASING
El Contrato de Leasing se ubica dentro de la clasificación de Arrendamientos Financieros que agrupa los contratos que se caracterizan por el hecho que a través de ellos, se transfiere del arrendador al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, donde el titulo de propiedad puede o no ser eventualmente transferido.

A continuación se enumera las situaciones que llevan a clasificar un Arrendamiento como Financiero.
19El Contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

El arrendatario tiene la opción de comprar el activo aun precio que se espera sea bastante menor que el valor razonable a la fecha en que la opción sea ejercitable.

El plazo de arrendamiento se extiende durante la mayor parte de la vida económica del activo, aun cuando no se transfiere el titulo de propiedad de este.

Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos de arrendamiento equivale sustancialmente a por lo menos el valor razonable del activo arrendado.

Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlos sin que se les haga modificaciones importantes.



CONCLUSIONES

La globalización es un proceso mundial de un impulso indetenible del cual nuestro país no se encuentra ajeno, en consecuencia el profesional contable peruano que estudie y aplique las Normas Internacionales de Contabilidad se encontrara en condiciones de poder asumir tareas contables en cualquier país integrante de la junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingles).



BIBLIOGRAFIA

01. Contadores & Empresas, Texto Completo de las Normas Internacionales de Contabilidad. Editorial el Búho E.I.R.L, Lima – Perú 2006.

02. Instituto de Investigación el Pacifico, Normas Internacionales de Contabilidad.

03. Entre Líneas, Aplicación Práctica de las NIC's y NIIF's.

04. C.P.C Fernando Alvarado Yupanqui (FAY)